Como notarios y registradores en Benaguasil de referencia, queremos aprovechar esta entrada del blog para hablarte sobre los herederos legitimarios, también conocidos como herederos forzosos. Nos referimos a aquellas personas que, según establece la ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia que lega uno de sus familiares.

Ante cualquier situación de declaración de herederos, la mejor opción es contactar con notarios con experiencia como los profesionales de nuestro despacho. Así te aseguras de que los trámites y las gestiones que hay que realizar se hacen conforme a lo que marca la ley.

Los herederos forzosos son una figura de gran importancia en el campo de las herencias y los testamentos. Siempre hay que contar con ellos y atribuirles la parte que les corresponde. Sin embargo, podemos encontrar excepciones en este terreno: si una persona es desheredada por su pariente o se han recibido bienes previamente que compensan la asignación.

Como notarios y registradores en Benaguasil, consideramos importante conocer y leer lo que dice el artículo 813 del Código Civil sobre los herederos legitimarios: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especia, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados”.

Desde el despacho de Salvador García Guardiola, también te invitamos a echar un vistazo al artículo 807 de dicho Código Civil. En este viene explicado que los herederos forzosos son los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.